Factura electrónica B2B: quiénes estarán obligados, desde cuándo y cómo deberán emitir
El Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026, desarrolla el sistema de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. La norma afecta a operaciones B2B, es decir, relaciones comerciales entre empresas, autónomos y profesionales cuando el destinatario también actúa como empresario o profesional.
En cuanto a los plazos, el real decreto entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero su aplicación efectiva queda diferida hasta que se apruebe la orden ministerial técnica correspondiente. Desde la entrada en vigor de esa orden, los empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros tendrán 12 meses para adaptarse; el resto contará con 24 meses.
La factura no podrá tratarse como un simple PDF enviado por correo. Deberá emitirse, transmitirse y recibirse en formato electrónico estructurado, con sistemas capaces de garantizar la autenticidad, la integridad, la interoperabilidad entre plataformas y el seguimiento de estados como aceptación, rechazo y pago efectivo.
Aunque la obligatoriedad no será inmediata para todos, conviene revisar desde ahora los procesos de facturación, la trazabilidad de cobros, la conservación documental y la forma en que se intercambian facturas con clientes y proveedores.
En SimpleTempo acompañamos a empresas y profesionales en una gestión administrativa y contable más clara, ordenada y preparada para los cambios que llegan.
